Todo lo que debes saber sobre la facturación si eres blogger

Si tienes un blog, pese a que tu intención inicial haya podido ser no monetizarlo, es probable que te haya podido surgir algún tipo de colaboración. Pese a que aún circula la leyenda urbana de que esas pequeñas colaboraciones pueden facturarse con tu documento nacional de identidad, la realidad es que no es cierto. Te contamos cuáles son las posibilidades que tienes.

Por Diana Oliver

Puede que cuando publicaste aquella primera entrada del blog nunca te plantearas monetizar tu bitácora. O puede que sí. Pero la realidad es que siempre que haya un rendimiento económico hay que declararlo y justificar dicho ingreso. Y para eso dispones de tres caminos: ser autónomo y emitir facturas, que la empresa con la colaboras te emita un recibo de pago o hacer una única factura anual que recoja todas las colaboraciones realizadas a lo largo de ese año.

En el caso de darte de alta como autónomo el tipo de retención IRPF será del 7% si el blogger inicia el ejercicio de su actividad profesional (siempre y cuando no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad); resultando de aplicación en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes. A efectos de la aplicación del tipo reducido, el blogger deberá comunicar al pagador esta circunstancia. De no ser el caso, el tipo de retención IRPF aplicable será del 15%.

Alta como autónomo

Si vamos a ejercer una actividad económica continuada entonces sí será necesario que nos demos de alta como autónomos. Para saber si nos va a compensar, antes debemos tener claro que hay una serie de gastos que vamos a tener que afrontar como es la cuota de autónomos (reducida los dos primeros años, completa después), las declaraciones de IVA (cada tres meses debes hacer una autoliquidación del IVA; tanto soportado como devengado) e IRPF (también cada tres meses) y un gestor o una asesoría que nos lleve todo el papeleo, porque a no ser que controles mucho el tema llegar a todo es imposible.

Por eso, si tienes un blog y cobras de manera puntual por un post patrocinado, un banner, un enlace o cualquier otro tipo de colaboración no habitual, no te des de alta porque en este caso hay otras opciones más interesantes y económicas.

Emisión de recibos de pago

No estar dados de alta como autónomos no significa que no tengamos que declarar la actividad que realizamos cuando hay un beneficio económico detrás. En el caso de colaboraciones puntuales o esporádicas una buena idea para declararlo legalmente es que quien nos solicita la colaboración emita un recibo de pago. ¿Y esto qué es? Pues es un recibo con el que la empresa o la persona con la que colaboramos declara que nos ha abonado una cantidad determinada por una colaboración.

Dicho recibo debe contener: Nombre, NIF y domicilio fiscal del particular que realiza el trabajo (blogger); nombre, NIF y domicilio fiscal del profesional interesado (empresario/profesional); concepto de la colaboración (de qué trata, qué acción…); importe del trabajo; retención IRPF sobre el importe del trabajo; y fecha del pago. El blogger debe firmar una copia del recibo de pago y enviarlo al colaborador. Importante hacer constar después estos ingresos en la declaración anual de la renta y tener muy claro que se trata de acciones puntuales o que su beneficio no supera el salario mínimo (9906,40 euros en 2017).

Modelo 036 o 037

Emitir una factura a una empresa por un trabajo realizado es posible sin ser autónomo pero no facturando con el DNI, como asegura una leyenda urbana, sino dándose de alta de manera gratuita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037). Y en este caso, si la actividad profesional lo requiere, se debe hacer declaración de IVA cada tres meses.

Al igual que en el supuesto anterior de emisión de facturas, se podrá optar por esta vía siempre que los trabajos que el blogger realice no superen el salario mínimo interprofesional.

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Autor entrada: Diana Oliver

3 thoughts on “Todo lo que debes saber sobre la facturación si eres blogger

    Bekerreke

    (8 febrero, 2018 -6:03 pm)

    Muchas gracias por aclarar el tema de forma tan sencilla. Supongo que sirve para blogger o para cualquier otra profesión siempre y cuando se cumplan las condiciones. Muy útil.

    facturacion en linea

    (1 agosto, 2019 -6:57 pm)

    Yo hasta el momento no he tenido problemas con hacienda, las compras que he realizado respecto a enlaces, banners o pagar mi dominio y servidor al parecer no tienen repercusiones con el SAT en Mexio

    Traducir factura

    (30 agosto, 2023 -10:06 am)

    ¡Gracias! Así queda todo muy claro 🙂

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